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Y tu inviertes?, te ayudaremos a conocer y entender el tratamiento fiscal

Entender el tratamiento fiscal de las inversiones es clave para proteger tu patrimonio y evitar inconsistencias ante el SAT. En este artículo abordamos cómo tributan las inversiones en México y qué recomendaciones pueden ayudarte a optimizar tu cumplimiento fiscal.

Para iniciar tenemos que entender que son los intereses, pues de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideran intereses cualquier rendimiento de créditos de cualquier tipo. El articulo 8 de la LISR establece que se considera como intereses, entre otros: - Rendimientos de deuda pública. - Rendimientos de bonos, obligaciones o certificados. - Ganancias derivadas de instrumentos financieros. - Intereses provenientes de préstamos entre particulares. - Rendimientos de inversiones en instituciones financieras. - Comisiones o pagos derivados de la apertura o garantía de créditos. En otros términos, el interés representa la contraprestación por el uso del dinero en el tiempo. Intereses reales y su importancia fiscal Un aspecto relevante del régimen fiscal mexicano es el concepto de interés real, el cual se determina descontando el efecto de la inflación. Esto se encuentra previsto en el artículo 134 de la LISR, el cual establece que los contribuyentes deben considerar como ingreso acumulable únicamente el interés real positivo, es decir: Interés real = intereses nominales – inflación del periodo Cuando la inflación es mayor que el interés nominal, puede generarse un interés real negativo, lo cual puede tener efectos fiscales distintos dependiendo del tipo de contribuyente. Este mecanismo busca reflejar de forma más precisa el incremento real del patrimonio del contribuyente. Tipos de intereses y como se fiscalizan 1 Cetes, págares y sofipos Se encuentran dentro del capitulo VI LISR, ingresos por intereses Existe una retencion que realizan las plataformas de 0.90% sobre tu capital. Interes real Cuando se invierte en SOFIPOs se tiene que declarar si se supera las 5 UMAs (213,973 pesos), si son igual o menores, son 100% libres de impuestos Estas inversiones si son compatibles con RESICO, fundamento Articulo 113-E párrafo sexto de la LISR 2 Acciones en Bolsa Se encuentran dentro del capitulo IV (Enajenación de Acciones en Bolsa) o capitulo VIII (Dividendos) LISR. Cuando se utiliza un Broker mexicano, se retiene un 10% sobre dividendos, y cuando vendes acciones, emiten una constancia para calcular y pagar un 10% sobre la ganancia en la declaracion anual, el SAT lo tiene precargado, pero es tu obligacion realizar el calculo Con un broker extranjero, no te retiene. Se tiene que calcular el tipo de cambio, si la accion no cotiza en México (SIC), pierxes el beneficio del 10% sobre ganancia y se puede pagar hasta el 35%. Al momento de generar una perdida, se puede guardar* hasta 10 años, pero solamente se utilizara contra ganancias generadas en la bolsa fundamento Articulo 129 de la LISR Este tipo de inversiones no son compatibles con RESICO, fundamento Articulo 113-E párrafo sexto fraccion I de la LISR 3. Criptomonedas y crowdfunding Las criptos se encuentran dentro del capitulo IV (Enajenacion de bienes) LISR Y por su lado el crowdfunding se encuentran dentro del capitulo VI (Intereses o dividendos VII) LISR Las plataformas no realizan retenciones de ISR, tienes que calcular y pagar ISR de manera anual, la tasa puede ser hasta de 35% Al prestar un dinero en plataformas de Crodfunding, tienes la obligacion de cobrar y declarar el 16% de IVA. Este tipo de inversiones no son compatibles con RESICO, fundamento Articulo 113-E párrafo sexto fraccion I de la LISR 4 CFDs (trading) Se encuentran dentro del capitulo IX (De los demás ingresos ) LISR. Al ser un broker extranjero, las plataformas no realizan retenciones de ISR, tienes que calcular y pagar ISR en la declaracion anual, debiendo calcular la utilidad cambiaria a pesos mexicanos y acumulandolo junto a todos los ingresos para la declaracion Si tienes perdidas solamente se podran usar para disminuir ganancias generadas por trading, fundamento Articulo 146 de la LISR Este tipo de inversiones no son compatibles con RESICO, fundamento Articulo 113-E párrafo sexto fraccion I de la LISR 5 PPRs Las aportaciones se encuentran dentro del Capitulo XI (deducciones personales), LIS Cuando te retiras a los 65 años, el retiro es un ingreso exento articulo 93 LISR, cuando lo retiras antes, se hace una retencion provisional del 20%. Se puede deducir hasta el 10% de tus ingresos anuales, o 5 UMAs, (213,973 pesos) muchas veces generando un saldo a favor Es importante validar que con quien se contrate sea una insitutcion financiera o aseguradora regulada y autorisada por el SAT Si es compatible con RESICO, pero no se aprovechan las deducciones personales 6. Las fibras necesitas el régimen de arrendamiento. Enajenación de bienes. Ojo porque puede ser exento. El fideicomiso te retiene el 30% de ISR cada que pagan rentas. La venta de estos títulos están exentas. Por lo que no puedes deducir las pérdidas. En tu anual acreditas o restas ese 30% que te retuvieron. No es compatible con RESICO.